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viernes, 30 de julio de 2010

Iglesia Católica anuncia nueva legislación sobre pedofilia clerical



El pasado jueves 15, la Oficina de Información de la Santa Sede, a cargo del Padre Federico Lombardi, S.I., ha publicado un breve informe sobre las nuevas "Normas sobre los delitos más graves", que ha aprobado recientemente la Congregación para la Doctrina de la Fe, y que refieren especialmente a la creación de nuevas normas para sancionar y castigar el pedofilia clerical y al endurecimiento de las ya existentes.


Ponemos a disposición de nuestros lectores este documento en un acto de verdadera pluralidad y democraia periodistica, ya que no tuvo, ni por asomo, la misma repercusión que cualquiera de los casos de pedofilia que involucaraban a sacerdotes, develados recientemente. Esto pone en evidencia con qué nivel de subjetividad y parcialidad se maneja la prensa y el periodismo mundial, y confirma que lo que vende son los errores y las catástrofes; cuando los errores se intentan remediar y las catástrofes solucionar, no se informa de ello.




En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.
El Motu Proprio (la "ley", en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas "Normae de gravioribus delictis". La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas "facultades" a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las "Normas" iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas "Normas".
Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.
La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.
Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.
Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve "Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales". Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.
Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.
Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.
Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.
También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años".
Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la "Guía para la comprensión de los procedimientos..." publicada en el sito de la Santa Sede. En esta "Guía", la indicación: "Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes", se ha incluido en la sección dedicada a los "Procedimientos preliminares". Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.
La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.
Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la "crisis" debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.
Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las "Normas", también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los "delitos más graves" reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.

A un vintén! Ya salió la nueva edición impresa de TNCT




La 3era. edición impresa ya llegó, y, a pesar de que pueda ser una paradoja, la digitalizamos y colgamos en nuestro sitio para todos aquellos lectores que no pueden acceder a ella por razones de distancia.


Incluímos en esta edición la conformación de gabinete departamental de Patricia Ayala, nueva Intendente; todo sobre los desalojos de MEVIR en nuestro pueblo; declaraciones de Mariela de Souza, edil departamental sobre la situación de su esposo, el alcalde de Bella Unión W. Cresseri; la primera parte de la columna nutricional "Alimentémonos bien, vivamos mejor", a cargo de la estudiante avanzada de la Licenciatura de Nutrición de UdelaR, Mª Clara Rearte, que esta vez nos instruye sobre lactancia materna y primeros alimentos; sociales, con saludos y felicitaciones, editorial sobre CALPICA y ALUR, y más, mucho más...!


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lunes, 26 de julio de 2010

Lactancia materna y primeros alimentos

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Por Mª Clara Rearte*
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Lactancia materna exclusiva

¿Por qué leche materna hasta los 6 meses?
Para alcanzar el mejor crecimiento y desarrollo del niño/a, se debe dar solamente leche materna durante los primeros 6 meses de vida, sin darle agua, té, jugos, ni cualquier otro alimento.
Todas las madres pueden amamantar y producir buena leche y en cantidad suficiente para sus hijos.
No hay que fijar un intervalo de tiempo entre las mamadas, ni una cantidad de minutos para que el niño/a tome cada pecho: la lactancia, para que funcione bien, debe ser a libre demanda, es decir, cada vez que el niño/a pida o la mamá sienta los pechos llenos.
A los 3 meses, aumentan las necesidades del niño/a, por este motivo es que pide para amamantar más seguido, simplemente hay que darle la cantidad de veces que pidan. Este período dura más o menos una semana, y luego vuelve a regularizarse.

Incorporación de alimentos


Para que continúe creciendo bien, a partir de los 6 meses, el bebé necesita otros alimentos además de la leche materna.
No se debe sustituir la lactancia por alimentos, recién cuando el niño/a pueda comer una comida completa (plato principal y postre), se podrá omitir la mamada o mamadera correspondiente.
Algunos niños aceptan rápidamente los alimentos, mientras que otros mostrarán al principio, una reacción de rechazo.
Es probable que al comienzo el niño/a rechace los alimentos, para que pueda comer, se coloca la cuchara con el puré en el centro de la lengua, lo que evita que el niño/a lo escupa.

¿Con qué empezar?
Papa, polenta, fideitos[1] de sopa. Todo bien pisado con un tenedor y con una consistencia que el puré apenas se deslice en el plato.
Unos días después combinar los alimentos con zapallo, zanahoria, zapallito y agregar 1 cta de cualquier aceite crudo.
Antes o después de esta comida, se le puede ofrecer al niño/a un puré de frutas (manzana, banana, durazno, pera).
Luego de que coma, ofrecerle agua de la canilla fría, en caso que se dude de la potabilidad del agua, se recomienda hervirla durante 2 minutos y enfriarla. Luego ofrecerle.
En las primeras comidas, es necesario ofrecer el pecho después del puré, hasta que el niño/a quede saciado.
A la semana de empezar a comer, se agrega 1 cucharada colmada de carne (de vaca, pollo, hígado, corazón, riñón, cordero o cerdo).
Ejemplo de comida: carne + puré + aceite.
De esta manera, ir progresando hasta ofrecerle 2 comidas principales al día (almuerzo y cena) y de 1 a 2 entrecomidas (puré de frutas, queso).

¿Qué alimentos elegir?
Vegetales: los de estación, papa, boniato, zapallo, calabaza, zanahoria, zapallitos, acelga, brócoli, coliflor.
Frutas: las de estación, manzana, banana, naranja[2], pera, durazno.
Cereales: polenta, sémola, fideitos de sopa, arroz.
Carnes: de vaca, pollo, cerdo, cordero, hígado, corazón, riñón. Sin grasa, bien cocida, a la plancha, hervida o a la parrilla, bien molidita.
Aceites: cualquier aceite en crudo (como viene en la botella).
Entrecomidas: postres lácteos caseros, yogur natural, queso fresco, puré de frutas.

A los 9 meses…
Hay que ir aumentando la cantidad, la variedad y la consistencia.
A esta edad, se puede agregar:
Leguminosas: porotos, garbanzos, lentejas. Deben estar peladas, se pueden hervir y pasar por un colador para que salga la cáscara o comprar peladas.
Verduras: se agrega arvejas, bien cocidas y peladas
Carnes: se incorpora el pescado y en vez de 1 cucharada de carne, se le deben ofrecer 2.
Huevo entero, agregado a los purés o incorporarlo en preparaciones

¿Qué consistencia?
La comida no tan deshecha, el puré puede tener ya algunos grumos y la carne se le puede ofrecer cortada en trozos pequeños.
Se debe tener en cuenta que si el niño/a no comió todo lo que debía en una comida, no obligarlo, pero se debe reforzar en otra comida.

Ejemplo de alimentación en un día:

Almuerzo:X
Hígado con arroz y zapallito (2 cdas colmadas de hígado cortado en trozos pequeños).
1 cda de queso fresco al arroz agregado luego de cocido.
Postre: manzana algo pisada.

Cena: XXXX
Soufflé de zanahoria y acelga (1 cda de leche en polvo durante su elaboración).
Postre: banana algo pisada con jugo de 1 naranja.

Entrecomidas:XXX
Pan con dulce o con queso o con mermelada.
Bizcochuelo casero o galletitas caseras (uno u otro).


A partir de los 12 meses…
El niño ya se incorpora a la mesa familiar.
Los alimentos que se pueden agregar en esta etapa son:
Leguminosas: ahora si con cáscara
Verduras: espinaca, remolacha (puede teñir la materia fecal del niño/a) y tomate.
Frutas: frutilla y kiwi

¿Con qué consistencia?
Las frutas y verduras ya se pueden ofrecer en trozos pequeños.
Carnes: cortadas en trozos más grandes.

Ejemplo de alimentación de un día:

Desayuno:
Pan con queso + pecho (si continúa amamantando) o leche.

Almuerzo
Guiso con carne, arroz y lentejas.
Postre: gajitos de mandarina.

Merienda:
Pan con dulce + pecho o leche.

Entrecomida:
Yogur natural con durazno picado o crema casera.

Cena:
Tarta de acelga y ricota.
Postre: naranja.

Es importante mencionar que se debe evitar el agregado de sal a las preparaciones y azúcar. También se deben evitar jugos artificiales, fiambres y embutidos, bebidas cola, mate, té, café, saladitos, snaks.
Durante el primer año de vida no se debe dar al niño/a miel.

*Estudiante avanzada de la Licenciatura en Nutrición de la Universidad de la República, Uruguay.
[1] Si existen antecedentes en la familia de enfermedad celíaca, esperar hasta los 9 meses para incorporarlos.
[2] Si existen antecedentes de alergia, incorporar al año.